"…Cámara Penal establece que, la Sala de Apelaciones dio respuesta en forma puntual al alegato del recurrente, dentro del ámbito legal de su competencia, no obstante que sus argumentos los dirigió a cuestionar el valor probatorio dado a la prueba testimonial aportada al juicio (…) Cámara Penal estima que la sentencia de la sala de apelaciones cumple con el requisito de fundamentación exigido por el artículo 11Bis del Código Procesal Penal, toda vez que dirigió su análisis en torno a los argumentos que le fueron expuestos -falta de acreditación de los hechos-, abarcando de esa manera el estudio sobre la existencia de relación causal, pues, aunque resolvió de manera sucinta la observación del cumplimiento del artículo 10 del Código Penal, tal pronunciamiento corresponde al grado de generalidad en que fue planteado ese argumento en apelación, sin que ello sea demérito de la fundamentación del fallo de segundo grado…"