“…se puede advertir que el tribunal de alzada se arrogó facultades legalmente no conferidas por la ley, como lo fue entrar a valorar medios probatorios para declarar –a su parecer- el desacierto de las conclusiones del a quo, en total vulneración del artículo 430 del Código Procesal Penal.
La plataforma fáctica que utilizó la sala para emitir un fallo de condena, no es derivación de la valoración del material probatorio, y erróneamente optó por modificar dicha valoración y acreditar hechos, especialmente respecto a la prueba pericial, no obstante que, el sentenciante consideró que en la prueba diligenciada no se vinculó al acusado en los hechos antijurídicos que se le imputaron, porque no se probó que haya violado y asesinado a la menor…”