Expediente No. 1390-2013

Sentencia de Casación del 30/05/2014

"…se establece que no le asiste razón jurídica al recurrente, toda vez que, la sentencia de segundo grado sí dio respuesta a lo denunciado por el apelante, pues, explicó con claridad y precisión, que el sentenciador sí aplicó las reglas de la lógica, de la coherencia y derivación y su principio lógico de razón suficiente y experiencia común, al valor la prueba testimonial producida en el debate oral y público por medios lícitos (…) el tribunal de sentencia explicó con razonamientos lógicos, coherentes y congruentes las circunstancias por las cuales consideró que en juicio se demostró con los medios de prueba diligenciados la participación y responsabilidad penal del acusado en los hechos ocurridos. Los testigos ubicaron en el lugar, día y hora de los hechos al acusado, así como lo identificaron y señalaron en el debate (…) Cámara Penal establece que, el razonamiento realizado por la Sala se encuentra revestido de validez y es suficiente para considerar como debidamente resueltas las supuestas infracciones denunciadas, toda vez que el mismo es resultado del análisis de la plataforma fáctica establecida por el sentenciante, la que a su vez se obtuvo de los diferentes medios de prueba, los cuales, según la Sala fueron valorados conforme a las reglas de la sana crítica razonada…"