Expediente No. 1387-2013

Sentencia de Casación del 18/03/2014

"…Cámara Penal ha establecido que "es inaplicable la figura del delito continuado en los tipos penales que tutelan bienes jurídicos personalísimos como la libertad y la seguridad sexual, y que cuando estos bienes, de una misma o de diversas personas, son vulnerados en distintos episodios, los delitos cometidos deben de ser considerados en concurso real (…) La radical incompatibilidad de la figura del delito continuado con los delitos contra la libertad sexual se encuentra en que, la libertad sexual es un derecho íntimo, especial y directamente relacionado con la dignidad humana, y por esa razón, su violación equivale a una agresión especialmente grave que permanece de manera única e irreversible en la vida anímica de la víctima. (…) conforme a los hechos acreditados se establece que en el presente caso, no existe delito continuado sino un concurso real de delitos, porque el procesado cometió un delito de violación contra cada una de las agraviadas…"