Expediente No. 1381-2012

Sentencia de Casación del 14/04/2014

"…al casacionista no le asiste la razón jurídica, pues, la Sala de Apelaciones al resolver de la forma en que lo hizo, fundamentó su decisión. Si bien lo hizo en forma general es porque esa era la única forma en que el Tribunal de apelación podía contestarle, dada la generalidad e inconsistencia en que el apelante le expuso sus agravios.
(…) sostuvo el ad quem que, en el fallo recurrido se suministró las razones que justificaron la decisión de condenar por el delito de agresión sexual, porque, se consignaron los hechos acreditados y se enunciaron las pruebas aportadas, expresándose el valor que a esos medios probatorios se les otorgó, extremo que permitió acreditar la responsabilidad penal del procesado…"