"…Del análisis realizado se establece que el apelante reclamó en su oportunidad la inobservancia del principio de razón suficiente, porque el juzgador no le confirió valor probatorio a las declaraciones testimoniales de las testigos (…) falseando lo declarado por ambas con argumentos y circunstancias que no fueron dichas por éstas durante el debate.
Al verificar lo resuelto por la sala impugnada, se establece que inicialmente realizó una argumentación teórica doctrinaria, para concluir con que, el sentenciador aplicó el sistema de valoración de la prueba de la sana crítica razonada, en la prueba testimonial diligenciada, por haber utilizado las reglas de la derivación y congruencia.
(…) Cámara Penal, para construir su conclusión, parte del sub motivo invocado en casación, el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, el cual manifiesta que procede cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales contenidos en las alegaciones formuladas.
(…), para esta Cámara ha quedado claro que, el planteamiento del Ministerio Público no ha sido resuelto por el órgano judicial, pues, de la revisión y análisis realizados, se corrobora que la sala de apelaciones no se pronunció sobre si el A quo falseó o no el contenido de las declaraciones de las testigos (…) de quienes el recurrente afirma que el juzgador consignó afirmaciones falsas o contrarias a las que ellas declararon en el debate…"