Expediente No. 1374-2013

Sentencia de Casación del 03/10/2014

“…se encuentra que fue acreditado que, la sindicada (…) y el procesado (…) el día, hora y lugar en que cometieron el hecho calificado como robo agravado, se encontraban de servicio como elementos de la Policía Nacional Civil, y al ser declarados penalmente responsables, se les impuso la pena mínima de seis años de prisión a cada uno, tal y como lo establece el artículo 252 del Código Penal. Sobre esta base fáctica requiere el acusador que se aumente la pena impuesta, pues al faltar en aplicar dicho artículo 28, se deja de sancionar adecuadamente una conducta ilícita.
De lo advertido en los antecedentes, se encuentra que el requerimiento sustentado por el Ministerio Público en el recurso que se resuelve, únicamente es acogible respecto de la sindicada (…) pues es un hecho acreditado que la sindicada participó en el ilícito, desempeñándose en el cargo de autoridad pública, y dado que oportunamente el acusador requirió la aplicación de la circunstancia regulada en el artículo 28 del Código Penal, lo cual no fue aplicado por el ad quem, no obstante haber sido claramente advertido en la acusación, razón por la que corresponde modificar la pena impuesta y aumentarse en una cuarta parte…”