Expediente No. 1369-2013

Sentencia de Casación del 17/03/2014

"…esta Cámara sigue y aplica el criterio ya sustentado, con base en la doctrina moderna del derecho penal, que de las reglas del delito continuado quedan excluidas las ofensas a bienes jurídicos eminentemente personales y, en el caso de la violencia contra la mujer, el bien jurídico protegido es la integridad (física, moral y psicológica) de la mujer, que encuadra entre estos bienes jurídicos personales protegidos, en derivación, éstos hechos no pueden ser incluidos en los delitos a los que se les aplica la unidad de delitos en forma continuada.

(…) Cámara Penal comparte lo resuelto por la sala de apelaciones al confirmar los hechos en concurso real, pues, si bien es cierto que la conducta del procesado, con el mismo propósito lesionó el mismo bien jurídico, en distinto lugar, en distinto momento, con similar gravedad, pero, de naturaleza personalísima y la lesión de bienes jurídicos personalísimos de diversos titulares engendra varios delitos de modo tan sensible que impide encuadrarlo en el delito continuado…"