Expediente No. 1368-2013

Sentencia de Casación del 17/03/2014

"…Cámara Penal, a efecto de analizar el agravio planteado, parte del contenido y alcance del artículo 71 del Código Penal, sustentando su interpretación de conformidad con la explicación dogmática del mismo.
La norma citada, establece que se entenderá que hay delito continuado cuando varias acciones u omisiones se cometan bajo determinados presupuestos.
(…) De conformidad con los hechos acreditados, las acciones realizadas por los dos procesados fueron dirigidas a afectar bienes jurídicos idénticos, los cuales tienen una naturaleza que no permite la división en la afectación del mismo, puesto que la vida es un bien jurídico que no puede afectarse de manera fragmentaría, ya que los actos dirigidos a causar la muerte de una persona, lesionan por completo, ya sea en grado de tentativa o consumación el bien jurídico vida, bien jurídico que, por su relación con el titular implica una injerencia directa con su persona, por lo que no es posible que exista delito continuado por acciones que no cumplen con las características necesarias relacionadas con el bien jurídico y la relación con el titular de éste.
Por lo anterior, es innecesario realizar el análisis de las demás circunstancias establecidas en el artículo 71 del Código Penal para considerar la pluralidad de acciones como delito continuado, puesto que, dicha norma regula una serie de presupuestos que deben cumplirse en su totalidad y la falta de uno de ellos, como es el caso, elimina la posibilidad de aplicar al caso concreto el referido artículo…"