“…Al realizar el cotejo respetivo entre lo denunciado en apelación especial y el fallo de la Sala, se encuentra que, en efecto, el ad quem no dio respuesta si la prueba testimonial de los agentes captores (…) fue o no valorada conforme las reglas de la sana crítica razonada, especialmente la lógica, el principio de razón suficiente y las reglas de la experiencia, si no que se limitó a decir que la prueba testimonial no fue determinante para absolver a los procesados y que el valor probatorio que pretende el Ministerio Público resulta irrelevante, cuando ese no fue el agravio puntual denunciado, por lo que, para desagraviar al ente acusador, su pronunciamiento debió girar en torno a los agravios puntuales, en el sentido de revisar si los citados medios de prueba fueron o no valorados conforme las reglas de la sana crítica razonada, especialmente la lógica, el principio de razón suficiente y las reglas de la experiencia, sin rebasar los límites fijados por el artículo 430 del Código Procesal Penal.
En consecuencia, la Sala al resolver de la forma en que lo hizo incurrió en el vicio denunciado…”