"…Cámara Penal considera que del análisis efectuado al agravio invocado por el sindicado y la sentencia impugnada, la sala no inobservó ni vulneró los artículos constitucionales y ordinarios denunciados por el casacionista, ya que el Código Penal es claro al establecer cuáles son los delitos que no son conmutables, dentro de los que se encuentra el delito de agresión sexual contenido en el artículo 173 Bis adicionado por el artículo 29 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República, adicionado el capitulo I titulo III del Código Penal, que es donde legalmente encuadra la conducta del sindicado…"