"…Se aprecia que la Sala efectivamente transcribió las conclusiones probatorias a las que arribó el sentenciante en cada uno de los relatos de los testigos aludidos, por virtud de los cuales evidenció la existencia de contradicciones en dichas declaraciones, relacionadas con la ubicación de la droga y de la persona que se encontraba al mando en la granja penal; contradicciones que calificó de importantes en la determinación de la participación o no del acusado en el hecho que se le atribuyó, y por ende de su responsabilidad penal. Por lo que estimó que los razonamientos del tribunal sentenciador se encontraban apegados a las reglas de la sana crítica razonada.
(…) se aprecia que las argumentaciones del tribunal sentenciador están constituidas por inferencias razonables deducidas de las pruebas, y sus conclusiones afirmativas o negativas corresponden de manera conveniente con el elemento de convicción.