Expediente No. 1361-2013

Sentencia de Casación del 18/03/2014

"…Dentro de las acreditaciones realizadas por el sentenciador, se encuentra que el procesado golpeó a la víctima, y que con el ánimo de darle muerte, le insertó un cuchillo en el cuello, ocasionándole una herida (…) De los hechos probados, objetivamente considerados, se infiere que existió una alta probabilidad que se produjera la muerte de la víctima, pues no era necesaria la intención directa de matar para que se consiga el dolo.
Ello de conformidad con el artículo 11 del Código Penal que establece (…) Dicho artículo recoge en su contenido, dos tipos de dolo, que la doctrina denomina directo y eventual.

(…) conforme los hechos acreditados, se extraen elementos objetivos idóneos para determinar que el actuar ilícito del procesado fue con ánimo de darle muerte a la víctima, o al menos, pudo representarse ese resultado y, pese a ello ejecutó el acto. Con base en esos mismos elementos objetivos, se concluye que los hechos probados se subsumen en el tipo de femicidio en grado de tentativa, y no en el de violencia contra la mujer en su manifestación física…"