"…Dentro de las acreditaciones realizadas por el sentenciador, se encuentra que el procesado golpeó a la víctima, y que con el ánimo de darle muerte, le insertó un cuchillo en el cuello, ocasionándole una herida (…) De los hechos probados, objetivamente considerados, se infiere que existió una alta probabilidad que se produjera la muerte de la víctima, pues no era necesaria la intención directa de matar para que se consiga el dolo.
Ello de conformidad con el artículo 11 del Código Penal que establece (…) Dicho artículo recoge en su contenido, dos tipos de dolo, que la doctrina denomina directo y eventual.