"…Respecto del agravio relacionado se estima que, en efecto, la resolución recurrida carece de fundamentación, porque efectivamente el ad quem, no realizó su labor de revisar la sentencia recurrida en los extremos que se le solicitó, limitando su función a señalar que, "la Juzgadora observó el principio de razón suficiente por cuanto explicó el por qué concedió valor probatorio a las declaraciones…" razonamiento que no permitió conocer las razones de hecho y de derecho que tuvo para no acoger el recurso planteado. Al resolver de ese modo en rigor, la Sala no respondió a la pretensión de la entidad impugnante e hizo ostensible la falta de fundamentación de su fallo…"