Expediente No. 135-2014

Sentencia de Casación del 22/09/2014

“…En jurisprudencia reiterada por Cámara Penal, se ha referido que el bien jurídico tutelado en delitos contra la indemnidad y libertad sexual, son de naturaleza personalísima, por lo que cada acto o acceso carnal violento atenta contra la libertad sexual de la víctima, de forma que los distintos episodios no pueden considerarse en una relación de continuidad, sino como totalmente independientes por el carácter personalísimo del bien protegido (…). En el mismo sentido ha establecido que «es inaplicable la figura del delito continuado en los tipos penales que tutelan bienes jurídicos personalísimos como la libertad y la seguridad sexual, y que cuando estos bienes, de una misma o de diversas personas, son vulnerados en distintos episodios, los delitos cometidos deben de ser considerados en concurso real (…) Aunque los ataques a la libertad sexual pueden repetirse en el tiempo, uno no es continuación del otro. Cada ataque agrede la dignidad humana toda y de una sola vez (…) por las circunstancias en que sucedieron los hechos no se podían unificar las agresiones que se encuentran separadas por la especial naturaleza del bien jurídico tutelado, lo que evidencia que la autoridad cuestionada realizó una debida interpretación del artículo que establecía el ilícito que se le endilgó al procesado, así como de los hechos acreditados, labor de juzgamiento que es competencia exclusiva de la autoridad impugnada

(…) se encuentra que han sido correctamente sancionados cada uno de los hechos criminales por los que se declaró penalmente responsable al procesado, exceptuando los hechos cometidos contra (…), que debieron calificarse también en concurso real; sin embargo, por el principio procesal non reformatio in peius no se hace corrección alguna al respecto…”