“…La Sala en su fallo únicamente hizo referencia a lo considerado por el juez de primer grado y concluyó que dicha resolución está ajustada a derecho, por lo que confirmó la resolución apelada.
Cámara Penal no encuentra viable el conocimiento del recurso de casación por motivo de fondo planteado, ya que no existe un razonamiento para analizar la decisión de la Sala para declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la Nación, por lo que DE OFICIO advierte la falta de fundamentación del auto de segundo grado, en virtud que, como ya se indicó, en tribunal de alzada no expuso las razones propias de hecho y de Derecho con las que sustentó su fallo, circunstancia que vulnera los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala (debido proceso), y 11 Bis del Código Procesal Penal.
Por ello, este tribunal se aparta del reclamo del casacionista y determina que la sala de apelaciones estaba obligada, para cumplir con una motivación, a exponer con argumentos propios si el juez de primer grado cumplió o no con el artículo 328 del Código Procesal Penal para decretar el sobreseimiento del proceso, integrando los argumentos del apelante…”