Expediente No. 1344-2013

Sentencia de Casación del 19/05/2014

"…De las constancias procesales se desprende que, en atención a la naturaleza absolutoria del fallo del a quo, y a la naturaleza de los delitos por los cuales condenó el ad quem, no se desprende de la plataforma fáctica alguna circunstancia de las establecidas en el artículo 65 del Código Penal que justifique el aumento de la pena.
Al analizar lo referente a la extensión e intensidad del daño causado, se determina que no existe dato, ni hecho o circunstancia que permita razonar que se trató de un daño extenso o intenso, que permita la graduación de la pena con ese fundamento.
(…) en observancia al principio favor rei, debe condenarse al procesado a las mínimas establecidas en los dos tipos delictivos aplicados al subsumir el hecho…"