"…Del análisis de la sentencia recurrida, este tribunal de casación determina que, si bien es cierto la sala de apelaciones fue breve en su razonamiento, la misma fue suficientemente explicativa en cuanto a porqué concluyó que el juzgador unipersonal de sentencia, no incurrió en el vicio de fondo denunciado, al tipificar los hechos como homicidio en grado de tentativa y no en el delito de disparo de arma de fuego, como lo solicitó el apelante (…) Cámara Penal concluye que la sala de apelaciones respondió el agravio denunciado por el entonces apelante, con base en los hechos acreditados por el juez unipersonal sentenciante, siendo válido el fundamento por el cual consideró que, la calificación jurídica era conforme a derecho, al haberse demostrado que la intención del sindicado era matar a las víctimas…"