"…el Ad quem hizo una revisión lógica del proceso que el tribunal utilizó para fijar los hechos, cuestión que le estaba vedada, dado el motivo de fondo de apelación especial que fue alegado, pues, si el ente fiscal consideraba que los medios de prueba acreditaban la participación de ambos sindicados en los delitos endilgados y que la conclusión de absolución es ilógica o contradictoria debió interponer un motivo de forma.
(…) es evidente que la Sala de la Corte de Apelaciones, en contravención al principio de intangibilidad de los hechos, asignó a la declaración testimonial de la testigo protegida un sentido distinto al valorado en la sentencia de primera instancia, y en consecuencia, decidió tener por acreditada la participación de ambos acusados en los delitos de asesinato y secuestro, lo que es contrario a las limitaciones impuestas por la ley al tribunal de alzada y a los principios de inmediación y defensa que rigen el procedimiento probatorio dentro del proceso penal..."