Sentencia de Casación del 18/07/2014
"…al proceder a la revisión de oficio sobre la fundamentación de lo resuelto, debe advertirse que la Sala estaba obligada a entrar a conocer lo alegado por el apelante. Esta circunstancia produce violación del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, asimismo del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues, el vicio procesal de falta de fundamentación también se extiende a la omisión de resolver lo alegado por los sujetos procesales, no obstante haberse admitido el recurso de apelación especial (…) se establece que la motivación de la sentencia de primer grado, en cuanto a este punto, es contradictoria, en virtud que el sentenciante, por una parte estableció que existe duda en cuanto al modo del delito y que al generarle tal duda lo absuelve, porque la duda favorece al reo; y, por la otra acredita una serie de hechos que componen el tipo penal de lesiones culposas. La advertencia de tal contradicción no prejuzga sobre la responsabilidad penal de Santiago Alberto García Araujo, sino únicamente en cuanto a la acreditación, primeramente, del delito de lesiones culposas, y posteriormente la conclusión en cuanto a que no quedó demostrado debidamente la existencia del delito, toda vez que no existe congruencia en que por un lado acredite hechos que encuadren en el tipo penal y luego concluya que no se demostró debidamente el modo del hecho…"