"…la sala de apelaciones fundamentó de manera suficiente su decisión en cuanto a la inexistencia de los vicios de forma denunciados por los entonces apelantes y que sus argumentos puntualizan el fundamento probatorio de la sentencia del A quo, pese al nivel general y abstracto en que le había sido planteada la apelación. Asimismo, que no es a través del recurso de casación el medio para impugnar la supuesta obligación ejercida por el Ministerio Público hacia los testigos para que declararan como lo hicieron, toda vez que durante el debate la defensa pudo haber objetado dicha inconformidad y como consecuencia haberse protestado, acción que en ningún momento se realizó, por lo que ya precluyó el momento procesal para ese efecto…"