"…para que la conducta del acusado se subsuma, ya sea en el numeral 4) del artículo 474 o el numeral 2) del artículo 475, ambos del Código Penal, se hace necesario que el autor intervenga con posterioridad a la comisión del delito, cualquiera que éste sea, así como la existencia de un proceso penal anterior. En efecto, el elemento subjetivo de estos delitos consiste en que el sujeto activo tiene conocimiento que su intervención es para proteger o ayudar a quien participó en la comisión de un delito anterior. Esta circunstancia no fue acreditada (…) comete el delito de Lavado de Dinero u Otros Activos quien por sí o por interpósita persona, es decir la comisión del mismo es a título de autor, una vez ejecute la acción de ocultar o impedir la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, circunstancia que quedó acreditada durante el juicio oral (…) el presente es un delito de mera actividad, no necesita depender directa o indirectamente de otra actividad para que se consume en su totalidad, ya que goza de independencia para la consumación del mismo, cosa que quedó plenamente demostrada en su oportunidad procesal…"