"…Cámara Penal, ante la denuncia de vulneración del artículo 72 del Código Penal, por falta de aplicación; desciende al fallo del Ad quem, y corrobora que éste acogió el recurso de apelación especial presentado por el Ministerio Público, que invocó sub motivo de fondo, por inobservancia del numeral 2° del artículo 51 del Código Penal, pues el sentenciante le otorgó al procesado el beneficio de la conmuta de la pena de prisión por la comisión del delito de robo, invisibilizando arbitrariamente la norma sustantiva denunciada.
No obstante lo anterior, la denuncia del recurrente es que la sala debió aplicar la suspensión condicional de la ejecución de la pena; sin embargo, el sindicado no apeló la sentencia del A quo en su momento procesal oportuno, para solicitar o reclamar dicho beneficio, es consecuencia lógica el consentimiento de dicha decisión, y por el principio de preclusión procesal, el ejercicio de esa acción no tiene sustento legal, y como efecto la sala impugnada no estaba obligada a realizar algún pronunciamiento sobre la procedencia o no de dicho beneficio…"