"…Los hechos probados refieren que, el sindicado, le disparó a la víctima (…) provocándole una herida de bala en el hombro del lado izquierdo.
Es importante establecer si el hecho objetivamente considerado, presentaba una alta probabilidad de que se tradujera finalmente en la muerte de la víctima, pues no es necesaria la intención directa de matar para que se configure el dolo (…) De los hechos acreditados se extraen elementos objetivos idóneos para determinar que el actuar ilícito del procesado (…) fue con ánimo de darle muerte a la víctima, o al menos, pudo representarse ese resultado y, pese a ello, ejecutó el acto (…) Con base en esos mismos elementos objetivos, se concluye que los hechos resultan subsumibles en el tipo de homicidio en grado de tentativa y no en el tipo de lesiones leves, porque no se extraen los elementos que permitan asumir objetivamente que la intención del sujeto activo se agotaba en la mera causación de lesiones a su víctima. En la forma que se ha expuesto, la intención que se denota es la de causarle la muerte…"