Expediente No. 1317-2013

Sentencia de Casación del 19/05/2014

"…De conformidad con los hechos acreditados, la acción realizada por el sindicado concretamente consistió en ingerir alcohol, tomar un machete con mango de plástico de color negro y dirigirse a la niña (…) de siete años de edad, con una actitud amenazante, acción que, provocó susto en la niña y que empezara a llorar. La acción acreditada, no constituye una conducta realizada por un período prolongado de tiempo, que permitiera generar un ambiente de intimidación a la presunta víctima, y que el mismo le pudiera producir daño o sufrimiento, psicológico o emocional. Si bien es cierto, que las consideraciones del tribunal de sentencia, establecen que cuando se recibió su testimonio (…) se pudo percibir por medio de su lenguaje corporal el miedo que le produjo el sólo mencionar el machete, esta consecuencia deriva de una acción aislada que no se dio por un período prolongado de tiempo, por lo tanto, la acción no es la idónea para producir el daño o sufrimiento emocional que requiere el tipo penal.
Además de ello, es necesario referirse que de conformidad con la valoración de los testimonios de la presunta víctima y la madre de la víctima, el tribunal de sentencia, acreditó que la actitud amenazante del sindicado, no iba dirigida a la menor de edad, pues al acercarse a ella con el machete, le indicó que no se dejara tocar sus partes íntimas y que él la defendería contra todo.
Al no existir acción típica que se adecue al supuesto de hecho descrito en el artículo 7 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer (…) es improcedente el recurso interpuesto…"