"…al hacer el análisis del entonces apelante, y lo resuelto por la sala (…) se aprecia que el ad quem sí dio respuesta a lo denunciado por el impugnante (…) consideró que la sentencia impugnada no adolece del vicio de forma denunciado; así también que el análisis realizado y los argumentos esgrimidos por el tribunal recurrido, son suficientes para tener como asertivamente resueltas y con suficiente fundamento las alegaciones vertidas por el impugnante.
(…) Cámara Penal determina que el fallo recurrido se encuentra debidamente motivado, toda vez que cuenta con fundamentos completos, de hecho y de derecho, legítimos, lógicos, adecuados a los principios que presiden en recto entendimiento humano…"