Expediente No. 1304-2013 

Sentencia de Casación del 17/03/2014

"…en el motivo de fondo planteado en apelación especial, reclamó ciertamente la errónea aplicación del artículo 123 del Código Penal, pero con el argumento que lo condenaron por un hecho que no quedó acreditado, entendiendo por tal, aquél, que no está respaldado por prueba producida en el juicio, o bien, cuando ésta ha sido contradictoria e incongruente, lo que generaba duda sobre su autoría. Es decir que, confundiendo la naturaleza de un motivo de fondo, hizo ante la sala una argumentación de forma, pues trató de desacreditar la prueba valorada positivamente en juicio y negar los hechos que de la misma se desprende y que fueron acreditados por el tribunal sentenciante. En cambio, en la casación lo que denuncia es que, se calificó mal el hecho porque su intención no era darle muerte a la víctima, y que además murió un día después de recibir los golpes. Como se ve, la sala no respondió a esta denuncia porque no le fue planteada, y por lo mismo no pudo haber inferido el agravio reclamado por el casacionista. Ello, con independencia de que su reclamo tuviera o no sustento jurídico…"