Expediente No. 1303-2013

Sentencia de Casación del 31/03/2014

"…La sala impugnada no podía resolver de otra forma, pues, el artículo 147 del Código Penal, regula que: "Quien causare a otro lesión grave, será sancionado con prisión de dos a ocho años". Y siendo que el juez de primer grado impuso cinco años de prisión, dicha pena se encuentra dentro del límite mínimo y máximo establecido en el artículo ut supra, aunado a que, se acreditaron dos circunstancias agravantes consistentes en motivos fútiles o abyectos y alevosía, reguladas en los numerales 1° y 2° del artículo 27 del Código Penal. Los motivos fútiles o abyectos, según el sentenciante consistieron en que, la víctima únicamente pidió favor al procesado el traslado de unas personas que participaron en una reunión de cooperativas, ante lo cual enfureció y le disparó; y la alevosía, se dio porque el acusado utilizó un arma de fuego como medio para asegurar la ejecución del hecho, impidiendo la defensa del agraviado, circunstancias que modificaron la responsabilidad penal del procesado, y justifican la imposición de la pena de prisión impuesta.
Cabe resaltar que, para fines de determinar la pena, la ley no requiere que concurran todos los elementos establecidos en el artículo 65 del Código Penal, debido a que en nuestro ordenamiento jurídico no existe alguna fórmula cuantitativa de ponderación para aumentar o disminuir la pena, ya que éstos dependen de los parámetros acreditados, verbigracia, las agravantes o atenuantes que concurran…"