"…debe determinarse si existió o no en el sindicado la voluntad de únicamente lesionar o bien de atentar contra la vida del agente de policía. Ese dolo debe abstraerse objetivamente de las acciones o conductas llevabas a cabo por el sindicado.
(…) De la plataforma fáctica y el sustento doctrinario queda claro que el sindicado inició un programa causal con un fin determinado, en el cual es indudable que concurrió la voluntad de provocar un daño a la víctima; sin embargo, de sus circunstancias objetivas manifestadas a través de la acción se advierte claramente que en ésta existió propósito directo de darle muerte a la víctima (…) se desprende que en la acción concurrió la voluntad realizadora del tipo de homicidio, pues tuvo conocimiento y la resolución de lograr el resultado…"