Expediente No. 1295-2013 

Sentencia de Casación del 22/10/2014

“…Al haberse comprobado la responsabilidad penal del adolescente, debe ser sujeto de consecuencias jurídicas por los delitos imputados. Ciertamente a los adolescentes en conflicto con la ley penal, se les excluye de las consecuencias jurídicas reguladas en el Código Penal, no obstante ello, se les hace responsables penalmente como lo establece la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
(…) El casacionista inconforme con la decisión del ad quem, argumentó que el delito de lesiones leves no contempla sanción de privación de libertad, sino que únicamente medidas socio educativas. Sin embargo, al constatar dicho extremo se determina que no le asiste razón, pues, el artículo 252 de la Ley de Protección de la Niñez y Adolescencia, faculta sancionar con privación de libertad en centro especializado de cumplimiento (…) El abogado defensor del adolescente, también argumenta que a los adolescentes entre trece y quince años, no debe imponérsele una sanción mayor a dos años de privación de libertad.  Al respecto, se hace referencia que los grupos etarios, regulados en el artículo 136 del la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, (dos grupos: menores de edad de los trece hasta los quince años de edad, y a partir de los quince hasta tanto no hayan cumplido los dieciocho años de edad), permiten ubicar a los menores de edad transgresores en diferentes grados de imputabilidad, culpabilidad y responsabilidad, atendiendo a su capacidad de compresión, circunstancias que deben observarse al aplicar la sanción correspondiente.
(…) según el a quo, al valorar lo indicado por el equipo técnico multidisciplinario, no es adecuado dejar al procesado en libertad asistida porque no habría cumplimiento; de tal cuenta que, la sanción impuesta por la sala de apelaciones es conforme a derecho…”