"…Respecto del delito de asociación ilícita, el artículo 2 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, establece que: "Para los efectos de la presente Ley (sic) se considera grupo delictivo organizado u organización criminal, a cualquier grupo estructurado de tres o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente, con el propósito de cometer uno o más delitos de los siguientes: (…) Asesinato, plagio o secuestro, hurto agravado, robo agravado…".
En el presente caso, si bien se acreditó que en el delito de secuestro participaron los tres imputados, ello no los hace responsables del delito de asociación ilícita, lo anterior en virtud que, dicho presupuesto no es suficiente para demostrar su comisión (…) la prueba aportada al juicio no demostró que los imputados se hayan organizado según los presupuestos establecidos en la Ley contra la Delincuencia Organizada (asociación ilícita), pues para ello era necesario evidenciar que, conformaron una agrupación de personas previo acuerdo de voluntades para cometer los hechos ilícitos, lo que además implicaba establecer su estructura criminal; el rol que cada uno desempeñó en dicha estructura y la permanencia del grupo…"