En el tipo penal de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, (…) el sujeto activo puede ser cualquier persona, se trata de un delito de acción o comisión activa, pues su esencia consiste en el acto positivo de portar el arma de uso civil o deportiva o ambas, sin la licencia de la Dirección General de Control de Armas y Municiones. Este delito fue establecido para proteger la seguridad común y evitar situaciones de peligro de bienes jurídicos tutelados penalmente; se trata pues, de un delito de pura actividad (…) El artículo 201 del Código Penal no requiere que el delincuente lleve arma para que se configure el delito de plagio o secuestro. Incurre en la comisión de este delito quien privare de su libertad a otra persona en contra de su voluntad, independientemente del tiempo que dure dicha privación. El delito se considera consumado, cuando la persona sea privada de su libertad individual o se encuentre sometida a la voluntad del o los sujetos que la han aprehendido (…) el delito de plagio o secuestro ya se había consumado, por lo que, al haber existido un lapso en el que la víctima ya no estaba a merced de los delincuentes, se reactivó la puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados penalmente, por el hecho de que el recurrente trasladaba consigo un arma de fuego sin contar con la licencia respectiva. Por lo expuesto, se concluye que no existe vulneración alguna al principio non bis in idem, ya que de los hechos acreditados, se establece que cada acción (plagio o secuestro y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas), es constitutiva de un delito independiente (concurso real), por lo que es correcta la calificación jurídica realizada por el sentenciante y avalada por la Sala…"