Expediente No. 1281-2013

Sentencia de Casación del 17/03/2014

"…En cuanto al daño, el Ad quem indica que en la determinación judicial de la pena, el juzgador debe atender la gravedad del hecho, y que en el presente caso, se privó de la vida a una persona. Cámara Penal estima que la motivación de la sala es errónea, pues determinar la gravedad del hecho, que en este caso fue la muerte de la señora (…), es facultad del legislador al elaborar la norma y determinar el rango de la pena en el tipo penal, por lo que no puede ser considerado como un parámetro legal que permite al juez realizar la graduación de la pena.

En cuanto a la peligrosidad criminal, tampoco es un parámetro útil en la graduación de la pena, puesto que, de conformidad con el control de convencionalidad y la obligación de respetar los criterios de interpretación de las normas reguladas en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en sus sentencias (…) la invocación de la peligrosidad constituye claramente una expresión del ejercicio del ius puniendi estatal sobre la base de las características personales del agente y no del hecho cometido (…) Con esta base se despliega la función penal del Estado (…) de conformidad con los hechos acreditados, se extrae que, el A quo fundamentó la graduación de la pena en el móvil del delito y en las agravantes de premeditación, alevosía y preparación para la fuga, lo cual, a criterio de Cámara Penal, es suficiente para que se mantenga la pena impuesta, incluso habría permitido calificar el hecho como asesinato. Sin embargo, no se analiza la concurrencia de dichas circunstancias, por no haber sido denunciadas dentro del recurso que se resuelve y en observancia del principio de reformatio in peius…"