Expediente No. 1275-2013
Sentencia de Casación del 11/02/2014
“…Cámara Penal encuentra que la jueza sentenciadora como la Sala de Apelación incurrieron en error de derecho, pues no consideraron que debe tomarse en cuenta que el artículo 53 del mismo cuerpo legal también contiene parámetros que deben ser considerados por el juzgador, al momento de contemplar el beneficio de conmuta de la pena privativa de libertad. En el presente caso, no quedó acreditada alguna estimación de la capacidad económica del procesado, su salario o renta, aptitud para el trabajo, capacidad de producción, cargas familiares y demás circunstancias que impliquen su solvencia económica, exigidos por la citada norma; por lo que debió considerarse la imposición del monto mínimo de la conmuta. Y si bien es cierto se hizo referencia a una carta laboral del sindicado no indica el monto de los ingresos que percibe (…) de conformidad al principio favor rei, debe entenderse que es un salario mínimo lo que percibe. De ahí que, la conmuta de treinta quetzales por día de prisión impuesta al sindicado (…) carece de asidero legal…”