"…a la entidad recurrente no le asiste la razón jurídica pues, la Sala suministra las razones por las que consideró que el reclamo del apelante no tiene fundamento. En efecto, dicha autoridad le explicó que, la decisión del a quo tiene sustento jurídico ya que es evidente que la prueba aportada al juicio no destruye la presunción de inocencia del acusado. A decir de la Sala de apelaciones, no existe la violación denunciada por cuanto al valorar negativamente la prueba, el sentenciante aplicó las reglas de la sana crítica razonada, haciendo ver que la declaración testimonial (…) no era lógica, coherente y no podía ser concatenada con otros medios de prueba. Esos extremos fundamentan la absolución, y hacen que el reclamo de la entidad recurrente no tenga sustento jurídico…"