"…el quid del asunto estriba en determinar sí, la conducta del sindicado conforme quedó acreditado, es constitutiva de autor de delito (…) según los hechos acreditados el procesado llegó a la casa de los padres del menor ofendido donde le indicó a la abuela de éste que, "el niño había sido secuestrado" (…) La autoría directa del procesado en el caso objeto de estudio, también puede establecerse y tiene sustento con base en la teoría del dominio funcional del hecho, en virtud que, al actuar de manera unipersonal, es decir, sin depender ni ser coaccionado por alguien más, el procesado realizó elementos del tipo de propia mano, lo que le dio el domino funcional del hecho (…) En todos los supuestos imaginables tiene el dominio del hecho. Se trata aquí del prototipo de la autoría, de la manifestación más evidente de la figura central, de un supuesto en que coincide incuestionablemente la concepción natural de la vida y la valoración del legislador (…).
Se estima que, las acciones realizadas por el acusado para el desarrollo del hecho que se juzga, así como el pleno conocimiento y voluntad con que las realizó, evidencian la existencia de dolo en la comisión del ilícito. Su compromiso con el delito fue claro, teniendo conocimiento cuál era la finalidad de la acción en la que participó como autor directo…"