"…El ad quem consideró que no existió la violación denunciada al valorar positivamente la prueba, porque el sentenciante aplicó las reglas de la sana crítica razonada, al establecer que la relación laboral que existió entre el acusado con la entidad agraviada, y las declaraciones testimoniales no se relacionaban de manera directa con el hecho objeto del juicio, sino de cuestiones personales que demostraban "que tipo de trabajador fue el acusado" y no podían ser concatenadas con otros medios de prueba. A decir de la Sala "(...) no acreditó ningún hecho que constituyera el delito de hurto agravado, valga decir que, no se acreditó que el acusado siendo trabajador de la entidad agraviada, tomara sin la debida autorización de dicha institución, equipo de computo (sic) alguno (…)."Esos extremos fundamentaron la absolución, e hicieron que el reclamo de la entidad recurrente no tuviera sustento jurídico, al verificar que la plataforma fáctica de la acusación carecía de elementos probatorios para acreditarla en juicio, basados en que no se puede condenar a una persona por el delito de hurto agravado, si no se cuenta con elementos probatorios que justifiquen la plataforma acusatoria…"