Expediente No. 1261-2013

Sentencia de Casación del  13/02/2014

"…El tipo penal de femicidio, de conformidad con el artículo 6 de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, está compuesto por los siguientes elementos objetivos necesarios: a) sujeto activo de sexo masculino, b) sujeto pasivo de sexo femenino c) el verbo rector de dar muerte a una mujer, d) por su condición de mujer, e) una relación desigual de poder. Como elemento subjetivo es necesario: a) Dolo. Además es necesario que se realice valiéndose de cualquiera de las circunstancias establecidas de los literales a) al h) del referido artículo.
(…) de conformidad con los hechos acreditados, se extrae que el procesado sabía y quería sujetar del cuello a la víctima, introducirle tierra en la boca, con el fin de que se ahogara para producir el resultado de su muerte, por lo tanto existe coincidencia entre el material fáctico acreditado y el elemento subjetivo del tipo penal básico de homicidio.
(…) se extrae que, el procesado realizó acciones de manera reiterada en donde hizo uso únicamente de su fuerza y superioridad corporal, para, en primer término, abusar sexualmente de la víctima y posteriormente atentar contra la vida de ésta, por lo que, mediante manifestaciones objetivas de desigualdad física, se evidencia el elemento objetivo de relación desigual de poder entre él y la víctima.
(…) Conforme a los hechos acreditados por el tribunal sentenciador, Cámara Penal determina que, concurre la circunstancia agravante del numeral 7 del artículo 132 del Código Penal, sobre la base que, la interpretación de dicho numeral no debe ser en el sentido de que sea necesario causar la muerte a una persona conjuntamente para preparar, facilitar, consumar y ocular otro delito, en atención a que son momentos temporales diferentes, uno es previo, otros son durante y otro es posterior al delito, por lo que, por las distintas finalidades no es necesario que concurran todos para poder encuadrar la conducta en el tipo de asesinato.
(…) La calificación de los hechos acreditados en el tipo de femicidio es en grado de tentativa, ya que, éste no se logró consumar, por circunstancias ajenas a la voluntad del agente, específicamente la intervención de los hermanos de la víctima…"