"…Conforme la plataforma fáctica acreditada por el tribunal de juicio, fue determinado que el día y lugar de los hechos los procesados antes mencionados, con violencia exigieron que les entregara el maletín que portaba a la señorita (…) el cual contenía un teléfono celular (…) Cámara Penal estima declarar improcedente la tesis recursiva que sustenta el interponente, toda vez que del análisis realizado a la plataforma fáctica, la cual es invariable, claramente se advierte que fueron determinados los elementos propios del delito de robo, los cuales fueron tomar con violencia cosa ajena, apoyados en los medios probatorios debidamente valorados por el tribunal de juicio, de conformidad con el artículo 251 del Código Penal…"