Expediente No. 1257-2013

Sentencia de Casación del  14/02/2014  

"…Los delitos de hurto y robo, en su forma simple, tutelan el mismo bien jurídico, que es el patrimonio, por cuanto que ambos prohíben el apoderamiento sin autorización de cosa mueble total o parcialmente ajena.
Se diferencian uno del otro, en su modo o forma de ejecución, el primero, se ejecuta mediante astucia o ingenio, recurriendo a cualquier tipo de maniobras, carentes de violencia, mientras que en el segundo, los actos materiales a través de los cuales se ejecuta el hecho, deben necesariamente estar viciados de violencia, sea anterior, simultánea o posterior al despojo.
(…) la decisión de la Sala, de convalidar la calificación de los hechos acreditados como constitutivos de hurto agravado, es correcta, por cuanto que, dichos hechos encuadran en la forma agravada de hurto, prevista en los numerales 4 y 11 del artículo 247 del Código Penal (…) En el caso sub judice concurren estas dos agravantes del hurto, pero no la violencia, ya que no se acreditó la misma, por lo que no puede calificarse como robo agravado…"