"…La doctrina establece los siguientes hechos objetivos que, a través de la prueba, delimitan las fronteras entre el homicidio doloso y el homicidio preterintencional. Se debe tener en cuenta lo siguiente: los medios empleados para la comisión del delito, la región del cuerpo en que se infirió la lesión, las relaciones existentes entre el ofensor y la víctima, las amenazas o manifestaciones hechas por el culpable; si el homicidio se realizó con arma, qué clase de arma, la forma de agresión, las lesiones causadas y el lugar del cuerpo en que iban dirigidas, etcétera. (…) el medio empleado por el agresor, un machete cuyas agresiones fueron dirigidas al tórax y cuello de la víctima, en cuanto al cuello le penetró hasta la mitad del mismo, las que le provocaron la muerte a los dos días de haber ocurrido el hecho, por lo que la conducta del sindicado debe encuadrarse en la de autor responsable del delito consumado de homicidio (…) Cámara Penal estima que la Sala encuadró correctamente el delito en la conducta jurídica del sindicado, con base en los hechos realizados y a las pruebas aportadas en primera instancia, enmendando el error de la calificación del delito cometido por el juzgador de sentencia ante una conducta típica, antijurídica y culpable ejecutada y legalmente tipificada por la sala; por lo que, respecto al reclamo del casacionista, a éste no le asiste el derecho, en virtud de que está legalmente encuadrado el ilícito en el artículo 123 del Código Penal…"