Expediente No. 1227-2013

Sentencia de Casación del 10/02/2014

"…La sentencia de la sala adolece de fundamentación, porque no versó sobre una explicación lógica jurídica sobre el contenido de la apelación. De ahí que, de lo esgrimido por la Sala se evidencia que ésta no estudió a cabalidad el agravio presentado por el recurrente, pues, su labor intelectiva debió dirigirla a examinar si se aplicó o no el principio de razón suficiente en la valoración de las pruebas testimoniales, periciales y documentales, a efecto de advertir si los razonamientos para demeritar la prueba son susceptibles o no de considerarse como esenciales para fundar los hechos acreditados; por lo que la sala, al no actuar con recelo en dicho análisis, es omisa en la resolución del punto esencial alegado en apelación especial.
De tal manera que, la sala de apelaciones debe esgrimir los motivos suficientes que justifiquen el estudio de las normas señaladas como vulneradas y agravio presentado, a efecto de cumplir con la motivación, tanto en su forma como en su contenido, y con ello dar respuesta puntual del agravio denunciado…"