"…la cuestión prejudicial funciona en el sistema procesal penal guatemalteco como una medida de saneamiento procesal en virtud de la cual, previo a la instancia penal, debe dilucidarse un asunto estrictamente vinculante y desconocido, en otra competencia por razón de la materia (…) la sala centró su análisis en cuanto a que los hechos acusados previamente debían ser dilucidados a través de un proceso administrativo y en un juicio de cuentas; pues la controversia suscitada entre la Municipalidad de Lanquín y el Comité Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, convergen en procedimientos administrativos supuestamente incumplidos, porque el Decreto 25-2005 del Congreso de la República de Guatemala no establece un plazo para el cumplimiento de la entrega del área protegida y la forma de efectuarla, aspecto importante para determinar la procedencia o no de la cuestión prejudicial, dando respuesta de esta manera a la falta de fundamentación alegada en apelación. En consecuencia Cámara Penal considera que lo resuelto por la sala, no vulnera el artículo 409 del Código Procesal Penal…"