“…la Sala soslayó su análisis indicando que el a quo aplicó el sistema de la sana crítica razonada, siendo este un argumento general, sin analizar específicamente si se aplicaron o no los principios de razón suficiente y tercero excluido, y si el razonamiento del sentenciante se basó en la psicología, en cuanto a la valoración de los testimonios (…) siendo este el argumento concreto expuesto en el recurso de segunda instancia.
(…) esta Cámara estima que la sala de apelaciones no resolvió fundadamente lo alegado en apelación, por lo que incurrió en el vicio denunciado en el caso de procedencia invocado en este recurso de casación, por ende se violaron los artículos 11 Bis del Código Procesal Penal y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala…”