Expediente No. 120-2014

Sentencia de Casación del 20/06/2014

"…El principio de razón suficiente no establece cuándo los juicios son válidos o inválidos, únicamente establece que los juicios son válidos o inválidos por alguna razón. La diferencia entre éstos, es que el de razón suficiente es un principio previo a los otros, ya que exige que se dé razón de la validez o invalidez (…) Al analizar lo considerado por el ad quem, Cámara Penal establece que, se limitó a indicar que comparte la explicación del a quo de no dar valor probatorio a la prueba testimonial y la pericial consistente en los informes médico y psicológico (…) El ad quem validó todos estos juicios valorativos del a quo, sin verificar si guardaban identidad con el contenido de cada medio de prueba desvalorado (…) Hay que considerar que el principio de razón suficiente se vulnera siempre que no se da razón de la validez o invalidez de un juicio, y la sentencia de la Sala no verificó si se ha o no cumplido con sus exigencias en relación con la valoración de la prueba pericial y testimonial, por lo que su fallo carece de fundamentación y es violatorio por lo mismo, del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…"