Expediente No. 1199-2013

Sentencia de Casación del  24/02/2014

"…El delito de femicidio: lo comete quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres diere muerte a una mujer, por su condición de mujer, valiéndose de cualquiera de las circunstancias tipificadas en el artículo 6 de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. Por su parte el artículo 14 del Código Penal regula, hay tentativa cuando con el fin de cometer un delito se comienza su ejecución por actos exteriores, idóneos y no se consuman por causas independientes de la voluntad del agente.
(…) Esta Cámara Penal, al realizar el análisis jurídico correspondiente determina que la sala no incurrió en algún error al declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto, ya que del estudio que realizó el tribunal de alzada se establece que quedó demostrada fehacientemente la participación del acusado (…) en el ilícito de femicidio en grado de tentativa, ya que se llenaron todos los requisitos requeridos para tipificar el ilícito penal, tal como: a) La acción, donde el acusado realizó los actos por su voluntad, que ocurrió en dos fases: la primera, la fase interna que se manifiesta en la esfera del pensamiento, donde el autor se impone la realización del fin, seleccionando los medios; y la segunda, la externa, donde realizó lo planeado en el mundo exterior…"