"…Al cotejar lo alegado en el recurso de apelación especial con lo resuelto por la sala, se aprecia que ese tribunal no hizo razonamiento alguno en concreto con la denuncia de la recurrente, ya que se conformó con advertir que no se interpretó indebidamente la norma objeto de la impugnación, en virtud que de conformidad con el artículo 65 del Código Penal, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad y con base en las pruebas valoradas en juicio, el sentenciante impuso las penas por los delitos de extorsión y uso de documentos falsificados.
Desde un punto de vista sustancial, ese pronunciamiento es incompleto para considerarse como debidamente resuelto, porque la sala debió explicar si lo considerado por el sentenciante como premeditación conocida, móvil del delito y extensión e intensidad del daño causado, son susceptibles o no para graduar la pena; y si dichos parámetros y agravante estaban contenidos o no en la acusación…"