"…La premeditación como agravante debe ser conocida y ese conocimiento puede originarse del hecho mismo y de sus circunstancias (…) para que pueda ser tomada en consideración tal circunstancia, no basta que se establezca por hechos que la hagan probable, sino que debe comprobarse en qué ha consistido y cómo se ha realizado. De esa manera se establece un nivel probatorio acabado e importante de dicho presupuesto denominado "conocida" y, por cierto, un precedente en la forma de su acreditación. Con todo, el elemento conocido es parte del tipo, y en nuestra legislación penal todo debe ser probado y no puede presumirse.
Cámara Penal, al realizar el análisis del caso, encuentra que el reclamo consiste en que, el fallo de la Sala se basó en la negación de que se haya acreditado la premeditación, por lo que, la cuestión central a resolver es, si existió o no esa circunstancia como agravante para graduar la pena.
(...) La inconsistencia jurídica de la denuncia del casacionista, es que se apoya en el fundamento que tuvo la juez sentenciante para considerar que existía premeditación, pues se apoyó en el hecho de que el condenado estaba sometido a medidas precautorias de restricción, para que no llegara al domicilio de la víctima y cuando violentó esa restricción llegó y ejerció violencia en su contra. (…). No obstante, la inconsistencia de ese juicio es más grande, si se toman en cuenta las acreditaciones de la juez sentenciante, (…). Si es así, el procesado no violó ninguna restricción (…). La ausencia de la agraviada en el debate no permitió tener información más detallada sobre este extremo, por lo que no es posible aventurar ninguna hipótesis sobre si meditó o no el acto de agresión contra la agraviada, porque los agentes captores sólo pueden dar fe de los hechos, a partir del momento en que la golpeaba ya estando en la calle, por lo que no cabe inferir una premeditación conocida…”