"…Cámara Penal determina que al no acoger el recurso de apelación especial planteado por el Ministerio Público, y consecuentemente confirmar la sentencia de primer grado, la sala de apelaciones no incurrió en el vicio de fondo denunciado, toda vez que, si bien es cierto que el sentenciante incurrió en error de derecho al calificar y sancionar los hechos de violación de manera continuada, siendo en este caso susceptibles de encuadrar en concurso real (artículo 69 del Código Penal), por ser considerados estos -doctrinariamente- como delitos que tutelan bienes jurídicos eminentemente personales; también es cierto que por vía del recurso de apelación ya no es el momento procesal para pretender tal subsanación.
Dichas deficiencias jurídicas son atribuibles al Ministerio Público, en virtud que en la acusación contra el sindicado propuso la calificación jurídica de los hechos como violación en forma continuada, siendo esa su voluntad acusatoria, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 332 Bis, especialmente los numerales 2) y 4), del Código Procesal Penal, tan es así que estuvo de acuerdo con el auto de apertura a juicio…"