Expediente No. 1179-2013

Sentencia de Casación del 06/01/2014

"…Las relaciones que se dan entre éstos dos tipos concurrentes, deben resolverse según la teoría jurídica penal dominante por los principios lógicos de la especialidad o subsidiariedad, que no es el caso, o el principio valorativo de la consunción, que si lo es. Este último postula que, existen conductas que al ser subsumidas en el tipo en que más adecuadamente encuadran, consumen, esto es, destruyen o extinguen el desvalor delictivo plasmado en otro tipo, ya que en aquél yace latente éste. Por lo mismo, debe aplicarse aquel tipo que, conforme a su integra y profunda significación, incluye en el caso concreto que se resuelve el desvalor antijurídico del otro. Con la aplicación de este principio se respeta el principio ne bis in idem, ya que no se puede ponerse un hecho dos veces a cargo de un mismo autor (…) esta Cámara advierte que, no se cumple con el principio de proporcionalidad de la pena cuando al sindicado se le impone una pena de veintidós años con seis meses de prisión y dieciséis años con cuatro meses de prisión, por considerar que las penas por los delitos de violación consumada y en grado de tentativa, debían aumentarse en una tercera parte conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código Penal, por ser el autor pariente de la víctima, y en base a lo regulado en el artículo 195 quinquies del referido cuerpo legal, debía también aumentarse en tres cuartas partes, por ser la víctima menor de catorce años, puesto que, la sanción resulta desmedida con el daño ocasionado y con la pena impuesta al tipo penal básico…"